El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Eduardo Andrés Muñoz Céspedes a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de estupro reiterado y producción de material pornográfico infantil, respectivamente. Ilícitos cometidos en 2018, en la comuna de #Rengo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Raúl Baldomino Díaz (redactor) y Rocío Castelló Cordero– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Al menos durante el mes de mayo del año 2018, el acusado EDUARDO MUÑOZ CÉSPEDES, quien se desempeñaba como paradocente-inspector del Liceo Luis Urbina Flores de la comuna de Rengo, aprovechándose de esa circunstancia estableció una relación de amistad a través de redes sociales y de manera personal con la alumna de ese establecimiento educacional (…) y comenzó a seducir a la menor abusando de la relación de dependencia que mantenía esta respecto de él, ya que el acusado se encontraba encargado en su calidad de inspector del liceo del cuidado de los alumnos del curso de la menor antes indicada (…) Asimismo, el acusado participó en grabaciones de videos y tomas de fotografías donde aparece él junto a la menor víctima”.
La resolución agrega que: “(…) ninguno de los deponentes tiene duda alguna en cuanto a la identificación del autor de la conducta de estupro cometida en perjuicio de la menor (…) y de haber fotografiado y grabado en video dichas relaciones sexuales, identificando plenamente al hechor, quien en ese entonces era inspector en el liceo al cual acudía su víctima como alumna. Por ende, en base a estas declaraciones, se ha tenido por establecida la participación del enjuiciado en el delito reiterado y consumado de estupro y en el delito consumado de participación en la producción de material pornográfico”.
El tribunal aplicó, además, a Muñoz Céspedes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena.
Asimismo, se le impuso al condenado la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la prohibición de acercarse a la víctima o a su familia; visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional y cualquier otro lugar al que concurra.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.