El Juzgado de Letras de Quintero condenó, con costas, a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA al pago una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y joven que fue atacado por tres perros cuando se retiraba del establecimiento. Ataque registrado en noviembre de 2020.
En el fallo, el magistrado Sergio Henríquez Galindo acogió la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta en contra de la inmobiliaria, tras establecer que no controló a los animales que utiliza para fines de seguridad y acompañamiento de las mucamas que atienden a los pasajeros.
“(…) los hechos establecidos sobre el ataque de los canes a la víctima ocurrieron fuera de todo el marco de un contrato consensual de hospedaje, pues no es parte de dicho contrato, por la parte del hotel demandado, que ‘prevenga de morder con perros a sus clientes’, ni del demandante (…), que se evite o tenga cuidado con los perros al salir del hotel. En ese sentido, los servicios de hospedaje ya habían concluido, y el demandante se retiraba del lugar, en los estacionamientos del recinto, los cuales dependen del hotel en cuanto a su administración, y fue atacado por perros que eran de propiedad y administrados por el demandado, en un hecho absolutamente fuera de todo marco contractual”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, habiéndose confirmado la legitimación activa de los demandantes, la legitimación pasiva del demandado Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SPA, y descartando la legitimación pasiva de don Jorge Melo Canobbio, en tanto persona natural, y habiéndose confirmado que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, efectivamente ocurrieron, y que se puede construir un vínculo de causalidad de estos hechos y sus consecuencias con el actuar culposo del demandado Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SPA, siendo por ello responsable de los daños morales provocados que ya se han confirmado en los considerandos anteriores, habiéndose desestimado el daño patrimonial por falta de prueba, corresponde por todos estos antecedentes, y conforme a la doctrina ya citada, acoger la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta (…)”.
“Que en relación a la indemnización por el daño moral, y teniendo en cuenta lo extraordinario de los eventos, en cuanto a lo inusual y brutal del ataque, por la culpa de la demandada que no controló a sus canes, que usaba para fines de seguridad y compañía de las mucamas, que le provocaron lesiones, deformaciones y pérdida de masa muscular, problemas funcionales para caminar, curaciones dolorosas por tres meses, unido al dolor psicológico que implica para alguien de 18 años al momento de recibir el ataque, así como el dolor que supuso a su madre y demandante presenciar las consecuencias del ataque, y el proceso de acompañamiento en las curaciones y rehabilitación física y psicológica, dolor y sufrimiento que, por lo extraordinario y brutal de la situación, sólo puede ser estimado como muy grave y profundo, para ambos actores, en este sentido, coincide este magistrado en la suma solicitada por la demandante, al ser la única que en realidad podría en algo resarcir dicho dolor, por lo que se fijará la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, para el demandante don (…), y $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral para la demandante doña (…)”.